Sobrevolar Bilbao, 'por las nubes'
Vulnerar el Reglamento de Seguridad Aérea está castigado con multas de hasta 250.000 euros
El pasado martes, miles de bilbaínos pudieron contemplar
en el cielo cómo una persona sobrevolaba en un 'paramotor' los lugares
más emblemáticos de la villa. Pero la insólita imagen, captada por EL
CORREO, compite en igualdad de condiciones en cuanto a belleza e
imprudencia se refiere. Durante el vuelo, el sujeto infringió varios
artículos regulados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA),
aunque no fue denunciado por los cuerpos policiales.
El 'paramotor' es una modalidad de aviación deportiva que
consiste en incorporar un motor a un parapente para conferirle mayor
autonomía en el aire. En Bizkaia existen diferentes escuelas dedicadas a
la enseñanza de este tipo de vuelo y, en todas, una de las premisas es
instruir a sus alumnos con lo que «está permitido y aquello que nunca se
debe hacer».
El espacio aéreo es competencia del Estado y Bilbao
tiene, además, la particularidad de ser una servidumbre del aeropuerto
de Loiu; es decir, que se encuentra dentro de su área de influencia.
Esto significa que sus habituales nubes grises pueden convertir la urbe
en uno de los lugares más inaccesibles del territorio. Una situación que
obliga al Ayuntamiento a pedir permiso para, por ejemplo, celebrar el
inminente Concurso Internacional de Fuegos Artificiales de la Aste
Nagusia.
Cualquier modalidad de este deporte se encuentra sujeta
al cumplimiento del Reglamento de Seguridad Aérea. En su artículo 2,
establece la prohibición de vuelo sobre ciudades o pueblos, así como la
obligación de solicitar una autorización de tránsito a AESA para
sobrevolar un espacio controlado por un aeropuerto. Para conseguir un
permiso de esta naturaleza se debe «presentar el plan de vuelo» a este
organismo. Según Kepa Andoni Gorria, responsable de prensa de AENA en el
País Vasco, la torre de control de Loiu no recibió ninguna notificación
advirtiendo de semejante actividad.
A 300 metros de altura
La normativa, además, exige un pilotaje a más de 300
metros sobre el obstáculo más alto situado en un radio de 600 de la
aeronave, siempre que AESA permita el vuelo. En este caso, el individuo
también vulneró el ordenamiento al bordear la Torre de Iberdrola.
Para Gema Castillos, coordinadora de la asesoría jurídica
de AESA, el infractor podía haber sido sancionado con una multa de
1.500 euros por no cumplir la altitud mínima establecida en el vuelo
sobre superficies urbanas y 1.000 euros más por sobrevolar un área
restringida. En el caso de que hubiera sufrido un accidente, sin
embargo, la infracción se consideraría «muy grave» y estaría sancionada
con una multa que «oscila entre 90.000 y 250.00 euros». Según la Ley
Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
cualquier aparato policial puede realizar una propuesta de sanción y
enviarla al organismo encargado de su sanción. En este caso, a AESA.