19 ago 2011

IMPRUDENCIA GRAVE DE UN PILOTO DE PARAMOTOR EN BILBAO

Sobrevolar Bilbao, 'por las nubes'

Vulnerar el Reglamento de Seguridad Aérea está castigado con multas de hasta 250.000 euros

El pasado martes, miles de bilbaínos pudieron contemplar en el cielo cómo una persona sobrevolaba en un 'paramotor' los lugares más emblemáticos de la villa. Pero la insólita imagen, captada por EL CORREO, compite en igualdad de condiciones en cuanto a belleza e imprudencia se refiere. Durante el vuelo, el sujeto infringió varios artículos regulados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), aunque no fue denunciado por los cuerpos policiales.
El 'paramotor' es una modalidad de aviación deportiva que consiste en incorporar un motor a un parapente para conferirle mayor autonomía en el aire. En Bizkaia existen diferentes escuelas dedicadas a la enseñanza de este tipo de vuelo y, en todas, una de las premisas es instruir a sus alumnos con lo que «está permitido y aquello que nunca se debe hacer».
El espacio aéreo es competencia del Estado y Bilbao tiene, además, la particularidad de ser una servidumbre del aeropuerto de Loiu; es decir, que se encuentra dentro de su área de influencia. Esto significa que sus habituales nubes grises pueden convertir la urbe en uno de los lugares más inaccesibles del territorio. Una situación que obliga al Ayuntamiento a pedir permiso para, por ejemplo, celebrar el inminente Concurso Internacional de Fuegos Artificiales de la Aste Nagusia.
Cualquier modalidad de este deporte se encuentra sujeta al cumplimiento del Reglamento de Seguridad Aérea. En su artículo 2, establece la prohibición de vuelo sobre ciudades o pueblos, así como la obligación de solicitar una autorización de tránsito a AESA para sobrevolar un espacio controlado por un aeropuerto. Para conseguir un permiso de esta naturaleza se debe «presentar el plan de vuelo» a este organismo. Según Kepa Andoni Gorria, responsable de prensa de AENA en el País Vasco, la torre de control de Loiu no recibió ninguna notificación advirtiendo de semejante actividad.
A 300 metros de altura
La normativa, además, exige un pilotaje a más de 300 metros sobre el obstáculo más alto situado en un radio de 600 de la aeronave, siempre que AESA permita el vuelo. En este caso, el individuo también vulneró el ordenamiento al bordear la Torre de Iberdrola.
Para Gema Castillos, coordinadora de la asesoría jurídica de AESA, el infractor podía haber sido sancionado con una multa de 1.500 euros por no cumplir la altitud mínima establecida en el vuelo sobre superficies urbanas y 1.000 euros más por sobrevolar un área restringida. En el caso de que hubiera sufrido un accidente, sin embargo, la infracción se consideraría «muy grave» y estaría sancionada con una multa que «oscila entre 90.000 y 250.00 euros». Según la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cualquier aparato policial puede realizar una propuesta de sanción y enviarla al organismo encargado de su sanción. En este caso, a AESA.
FUENTE:  www.elcorreo.com  19/08/2011