RESPUESTA A UNA PREGUNTA FRECUENTE
Es interesante
conocer las distintas definiciones que sobre paramotor, aerodino y aeronave
existen. Un paramotor o parapente motorizado –conocido habitualmente mediante
las siglas PRM–, es un aerodino con motorización auxiliar, dotado de un ala
denominada parapente, que no contiene elementos rígidos en su estructura y cuyo
mando se realiza mediante control aerodinámico, según el Reglamento General de
la Especialidad del Paramotor de la Federación Andaluza de los Deportes Aéreos
(FEADA). Además, puede transportar uno o dos tripulantes, no necesita de
instalaciones aeronáuticas para su despegue o aterrizaje, para lo que puede
utilizar el esfuerzo físico de las piernas de sus tripulantes como tren
principal (despegue a pie) o asistirse de la ayuda de un dispositivo mecánico
que las sustituya (despegue mecánico).
Por otro lado, el aerodino es toda
aeronave que, principalmente, se sostiene en el aire en virtud de fuerzas
aerodinámicas (Real Decreto 57/2002, de Reglamento de Circulación Aérea). Mientras
que una aeronave es toda construcción apta para el transporte de personas o
cosas, capaz de moverse en la atmósfera merced a las reacciones del aire, sea o
no más ligera que éste y tenga o no órganos motopropulsores (Ley 48/1960, de
Navegación Aérea). También la define el Real Decreto 57/2002, de Reglamento de
Circulación Aérea como toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por
reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie
de la tierra.
Antes de entrar en el estudio de la
normativa existente conviene aclarar una serie de conceptos relacionados con la
aeronáutica. Así el primero de ellos es el relativo a la diferenciación entre
aeronave y aerodino, nociones de vital importancia para el encuadre de una
especialidad deportiva aérea dentro de la legislación aeronáutica. Para definir
ambos conceptos debemos acudir al Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento de Circulación, el cual dedica el Libro Primero a
definir los términos y expresiones utilizados en dicha norma. Así establece,
entre otras, las siguientes:
- Aerodino: Toda aeronave que, principalmente, se sostiene en
el aire en virtud de fuerzas aerodinámicas.
- Aeronave: Toda máquina que puede sustentarse en la
atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo
contra la superficie de la tierra.
Asimismo, la Ley de Navegación Aérea (la
Ley 48/1960, de 21 de julio), en su artículo 11, define la aeronave como “toda
construcción apta para el transporte de personas o cosas capaz de moverse en la
atmósfera merced a las reacciones del aire, sea o no más ligera que éste y
tenga o no órganos motopropulsores.”
Conviene por tanto realizar esta
diferenciación entre aeronave y aerodino, a la vista de esta diferenciación
podemos encuadrar a cada especialidad deportiva aérea dentro de cada concepto,
así quedaría de la forma siguiente:
- Aeronave: Aerostación, Paramotor,
Ultraligeros, Vuelo a Motor y Vuelo a Vela.
- Aerodino: Ala Delta y Parapente,
los considerados comúnmente “vuelo libre”.
Una vez efectuada dicha diferenciación
podemos proceder al estudio de la regulación específica de cada especialidad
deportiva.
Aerostato: Toda aeronave que,
principalmente, se sostiene en el aire en virtud de su fuerza ascensional.
Avión (Aeroplano): Aerodino propulsado
por motor, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones
aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas
condiciones de vuelo.
Planeador: Aerodino no propulsado
mecánicamente que, principalmente, deriva su sustentación en vuelo de
reacciones aerodinámicas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas
condiciones de vuelo.
NOTA.
Aviso distribuido por medios de
telecomunicaciones que contiene información relativa al establecimiento,
condición o modificación de cualquier instalación aeronaútica, servicio,
procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el
personal encargado de las operaciones de vuelo.
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