19 jul 2011

¿QUÉ ES UN PARAMOTOR?


RESPUESTA A UNA PREGUNTA FRECUENTE

Es interesante conocer las distintas definiciones que sobre paramotor, aerodino y aeronave existen. Un paramotor o parapente motorizado –conocido habitualmente mediante las siglas PRM–, es un aerodino con motorización auxiliar, dotado de un ala denominada parapente, que no contiene elementos rígidos en su estructura y cuyo mando se realiza mediante control aerodinámico, según el Reglamento General de la Especialidad del Paramotor de la Federación Andaluza de los Deportes Aéreos (FEADA). Además, puede transportar uno o dos tripulantes, no necesita de instalaciones aeronáuticas para su despegue o aterrizaje, para lo que puede utilizar el esfuerzo físico de las piernas de sus tripulantes como tren principal (despegue a pie) o asistirse de la ayuda de un dispositivo mecánico que las sustituya (despegue mecánico).

Por otro lado, el aerodino es toda aeronave que, principalmente, se sostiene en el aire en virtud de fuerzas aerodinámicas (Real Decreto 57/2002, de Reglamento de Circulación Aérea). Mientras que una aeronave es toda construcción apta para el transporte de personas o cosas, capaz de moverse en la atmósfera merced a las reacciones del aire, sea o no más ligera que éste y tenga o no órganos motopropulsores (Ley 48/1960, de Navegación Aérea). También la define el Real Decreto 57/2002, de Reglamento de Circulación Aérea como toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.

Antes de entrar en el estudio de la normativa existente conviene aclarar una serie de conceptos relacionados con la aeronáutica. Así el primero de ellos es el relativo a la diferenciación entre aeronave y aerodino, nociones de vital importancia para el encuadre de una especialidad deportiva aérea dentro de la legislación aeronáutica. Para definir ambos conceptos debemos acudir al Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación, el cual dedica el Libro Primero a definir los términos y expresiones utilizados en dicha norma. Así establece, entre otras, las siguientes:
  • Aerodino: Toda aeronave que, principalmente, se sostiene en el aire en virtud de fuerzas aerodinámicas.
  • Aeronave: Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.
Asimismo, la Ley de Navegación Aérea (la Ley 48/1960, de 21 de julio), en su artículo 11, define la aeronave como “toda construcción apta para el transporte de personas o cosas capaz de moverse en la atmósfera merced a las reacciones del aire, sea o no más ligera que éste y tenga o no órganos motopropulsores.”

Conviene por tanto realizar esta diferenciación entre aeronave y aerodino, a la vista de esta diferenciación podemos encuadrar a cada especialidad deportiva aérea dentro de cada concepto, así quedaría de la forma siguiente:
  • Aeronave: Aerostación, Paramotor, Ultraligeros, Vuelo a Motor y Vuelo a Vela.
  • Aerodino: Ala Delta y Parapente, los considerados comúnmente “vuelo libre”.

Una vez efectuada dicha diferenciación podemos proceder al estudio de la regulación específica de cada especialidad deportiva.

Aerostato: Toda aeronave que, principalmente, se sostiene en el aire en virtud de su fuerza ascensional.

Avión (Aeroplano): Aerodino propulsado por motor, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo.

Planeador: Aerodino no propulsado mecánicamente que, principalmente, deriva su sustentación en vuelo de reacciones aerodinámicas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo.

NOTA.
Aviso distribuido por medios de telecomunicaciones que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aeronaútica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo.

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FUENTE:  www.vuelolibreandalucia.es